Donación de bienes inmuebles por contrato privado


donación

¿La donación de bienes inmuebles por contrato privado es válida y eficaz o ha de hacerse obligatoriamente en escritura pública?

Sobre esta cuestión de la validez del contrato privado de donación se ha pronunciado en reiteradas ocasiones el Tribunal Supremo, que concluye que cuando la donación versa sobre bienes inmuebles, ha de hacerse ineludiblemente en escritura pública conforme establece el artículo 633 del Código Civil.

artículo 633 CC:

“Para que sea válida la donación de cosa inmueble, ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.”

En la Sentencia del TS de fecha 10 de Septiembre de 2.007, se examina la exigencia del requisito formal de efectuarse a través de escritura pública.

Donación de bienes inmuebles por contrato privado. Sentencia Tribunal Supremo de 10.09.2007:

«Por otro lado, es doctrina de esta Sala, emitida “sin fisuras”, en palabras de la Sentencia de 31 de julio de 1999, que la donación de bienes inmuebles supone una excepción al principio general de libertad de forma, siendo la “necesidad de plasmación de la donación en escritura pública un requisito ‘ad solemnitatem’ o sea especial para la eficacia del mismo que exige nuestro Código Civil, concretamente en su artículo 633 y con ello se rompe la norma general de nuestro sistema contractual, absolutamente impregnado por un principio espiritualista, para el que la forma escrita se exige únicamente como requisito ‘ad probationem’ ” (Sentencia de 31 de julio de 1999 ).

Señalando taxativamente la sentencia de 25 de enero de 2007 que: “una donación de inmueble sin escritura pública es inexistente por falta de un requisito esencial”, requisito éste que es aplicable a cualquier tipo de donación, como remarcó la Sentencia de 23 de octubre de 1995, con cita de las de 22 de octubre de 1986, 10 de diciembre de 1987, 24 de junio y 3 de diciembre de 1988, 16 de febrero de 1990 y 24 de septiembre de 1991″ de suerte que de no cumplirse ese requisito formal de la escritura pública queda el negocio jurídico casacional inválido incluso entre las mismas partes y cualquiera que fuese su clase, bien simple, modal, remuneratoria u onerosa”.

Siendo la exigencia formal, en palabras de las sentencias de 5 de noviembre de 1996 y 26 de mayo de 1992, la que a su vez cita a las de 9 de julio de 1984, 15 de octubre de 1985, 14 de mayo de 1987, “de aplicación preferente sobre las disposiciones generales de los contratos siendo una excepción a la teoría general que atribuye eficacia al consentimiento en cualquier forma”; no siendo posible, dice la sentencia de 3 de marzo de 1995 , que otorgada una donación de inmueble en documento privado, se pueda exigir su elevación a escritura pública; sin que pueda alegarse como infringido el artículo 1.279 del Código Civil , pues como señala la sentencia de 19 de junio de 1999 “el precepto que aquí invoca la recurrente como supuestamente infringido carece en absoluto de aplicación al caso aquí debatido, ya que dicho precepto presupone para su aplicación que se trate de un contrato válidamente celebrado, lo que no concurre en el presente supuesto litigioso, ya que una donación de bienes inmuebles hecha por documento privado(que es el caso aquí contemplado) carece en absoluto de validez, al ser requisito esencial de la misma (“ad solemnitatem”) que se haya originariamente instrumentado en escritura pública (artículo 633 del Código Civil ) lo que aquí no ha ocurrido”».

CONCLUSIÓN:

Por tanto en la donación de inmuebles la escritura pública se configura como un requisito “ad solemnitatem” o sea, esencial para su eficacia, de forma que si se dona un inmueble sin escritura pública el bien donado seguirá perteneciendo al donante aunque ya hubiera sido entregado al donatario.

En armonía con lo anterior es doctrina jurisprudencial reiterada que si se efectúa la donación de inmuebles por contrato privado, el contrato sería nulo de pleno de derecho por vulnerar una norma imperativa (artículo 6.3 del Código Civil ).

FUENTE: https://www.mundojuridico.info/