Derecho Canónico

 

La nulidad canónica es el proceso que consiste en declarar que un matrimonio contraído por la Iglesia nunca existió. Puesto que el matrimonio canónico es indisoluble, la Iglesia no anula matrimonios sino que declara cuales a los ojos de la misma nunca existieron por las causas que sean.

 

La nulidad canónica se tramita ante los Tribunales eclesiásticos, a diferencia de divorcios o separaciones, que se tramitan ante los Juzgados civiles.

 

Cuando el matrimonio es declarado nulo canónicamente a los ojos de la Iglesia, la persona vuelve al estado de soltería, y podrá contraer nuevo matrimonio por la Iglesia, salvo que la sentencia de nulidad contenga un veto. Este supone una prohibición para contraer de nuevo matrimonio.

 

Para tramitar una nulidad es necesario abogado y procurador. El Abogado ha de tener una formación especial, y ha de ser doctor o al menos perito en Derecho canónico. En Lucas Abogados cumplimos dichos requisitos para poder asesorarte.

 

El proceso de nulidad canónica consta de varias fases, que se pueden resumir en:

 

  1. Presentación de la demanda
  2. Fijación del dubio
  3. Proposición de prueba
  4. Práctica de la prueba
  5. Publicación de las actas
  6. Conclusiones
  7. Sentencia
  8. Remisión de los autos al Tribunal que ha de conocer la siguiente instancia
  9. Decreto confirmatorio

 

El Código de Derecho canónico prevé que el proceso en el tribunal de primera instancia no dure más de un año ni más de seis meses en el de segunda instancia. Se puede hablar de una duración aproximada de dos años.

 

Para que la nulidad canónica surta efectos civiles, una vez firme la resolución canónica habría que tramitar un procedimiento civil solicitando la eficacia civil de la nulidad canónica.

 

Solicite información sobre Derecho Canónigo