Es delito no pagar la pensión a sus hijos por falta de recursos y presumir en redes de “lujosas vacaciones”


pensión de alimentos

El progenitor alardeaba en redes sociales de su bienestar junto a su nueva familia, esposa y tres hijos

La Audiencia Provincial de Salamanca ha confirmado el fallo que condenaba a un padre como autor de un delito de abandono de familia por no abonar nunca la pensión de alimentos establecida a favor de sus dos hijos, al estimarse probado que sí disponía de los recursos económicos suficientes como para afrontar tal obligación.

La sentencia, de 3 de junio de 2022, alerta que el denunciado, a través de sus redes sociales, proclamaba “un nivel de vida más que desahogado”.

El caso

En abril de 2021, el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Salamanca condenó al hombre como autor responsable de un delito de abandono de familia por impago de pensiones del art. 227 del Código Penal, a la pena de ocho meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros. Asimismo, la Magistrada-Juez condenó al padre de familia a indemnizar a su expareja en la cantidad de 20.600 euros por las pensiones alimenticias impagadas de sus dos hijos.

Disconforme con lo anterior, la defensa letrada del denunciado recurrió en apelación denunciando error en la valoración probatoria. En concreto, según la recurrente, desde que se divorciasen las partes en 2012, el padre solo ha trabajado 403 días. De hecho, la precaria situación laboral del acusado, quien ha estado enlazando contratos temporales de corta duración y con jornada parcial, no ha tenido capacidad económica ni para mantenerse a sí mismo, durante la mayoría de los meses del año. Es decir, según la apelante, la realidad es que el progenitor no es que no haya querido pagar la pensión de alimentos a sus hijos, sino que su pésima situación económica se lo ha impedido.

El padre no paga porque no quiere

Contrariamente a lo alegado en el recurso de apelación, la AP de Salamanca reconoce que la Juez de lo Penal efectuó una valoración de las pruebas de forma “detallada y lógica”.

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Imagen del Palacio de Justicia de Salamanca, sede de la Audiencia Provincial. (Foto: Laya/El Norte de Castilla)

En primer lugar, en relación a supuesta imposibilidad de pago, la Sala llama la atención que el hombre no ha atendido tal abono ni en aquellos “escasos períodos en los que efectivamente ha tenido algún contrato temporal”. Asimismo, el Tribunal también resalta que, pese a la pésima situación económica alegada, el denunciado ha formado una nueva familia con tres nuevos hijos, “a los que les proporciona un absoluto bienestar y sin que se pueda hacer recaer este bienestar que proclama a través de las redes sociales, en los recursos económicos de su esposa, que según declaró en el acto del juicio trabaja en una residencia de ancianos”.

“El acusado sencillamente no paga la pensión alimenticia porque no quiere”

La sentencia advierte que el recurrente ha dejado constancia a través de su perfil de redes sociales que estuvo disfrutando una “lujosas vacaciones” en el mes de agosto con su esposa y sus tres hijos. “A través de las redes sociales él mismo, proclama un nivel de vida más que desahogado, que viene acreditar como así valora con sujeción a la lógica la Juez de la instancia, que el acusado sencillamente no paga la pensión alimenticia porque no quiere, porque se ha desentendido por completo de una obligación natural preexistente a las obligaciones legales, cual es el proporcionar el sustento y cuidado a los hijos”, explica la Audiencia.

Por último, en relación a la petición de rebaja de la pena impuesta, la Sala señala que la misma está “muy próxima al mínimo legal”. Además, “pese a la actitud decididamente rebelde al cumplimiento de su obligación y prolongada en el tiempo”, la cuota también está muy próxima al mínimo legal, pues el máximo es de 400 euros y la fijada en la sentencia ha sido de 6 euros.

Así las cosas, el escenario brevemente descrito desvirtúa la presunción de inocencia que ampara el apelante y obliga al Tribunal a confirmar el pronunciamiento condenatorio por delito de impago de pensiones, que se impugna en el recurso, pues, “el mismo es ajustado a derecho y respeta la jurisprudencia aplicable en estos casos”, concluye el reciente fallo.

 

FUENTE: https://www.economistjurist.es/