Pensión de viudedad en caso de separación sin pensión compensatoria


pensión de viudedad
  • Tienen derecho a cobrarlas, pero con una serie de particularidades
  • El cobro de una pensión compensatoria es muy importante
  • En algunos casos no hace falta cumplir este criterio previo

Las pensiones de viudedad se abonan cada mes a más de 2,3 millones de personas en nuestro país. Entre sus beneficiarios no solo se encuentran los cónyuges de las personas que han generado el derecho a la pensión, también pueden incluirse las parejas que posteriormente se hayan separado o divorciado del fallecido.

 

La Seguridad Social explica en su página web que, en determinados casos de separación o divorcio, los excónyuges tienen derecho a cobrar la pensión de viudedad. Para ello, es una condición indispensable que mientras el fallecido estuviese vivo le abonase una pensión compensatoria cuyo pago se interrumpiese con su muerte. Además, en caso de divorcio se podrá percibir una pensión de viudedad «siempre que no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho».

Por el contrario, no necesitarán esa condición de beneficiarias de pensión compensatoria aquellas mujeres que acreditaron su condición de víctimas de violencia de género en el momento de la separación o del divorcio. Este aspecto es válido, eso sí, para fallecimientos sucedidos a partir de 2008.

En otros casos tampoco es necesaria la percepción de una pensión compensatoria para cobrar la pensión de viudedad. Sucede en separaciones o divorcios anteriores a 2008 siempre que el vínculo matrimonial previo fuese de al menos 10 años, que dicha separación o divorcio tuviese lugar menos de 10 años antes del fallecimiento y que o bien haya hijos en común o el superviviente tenga al menos 50 años de edad en el momento del fallecimiento.

También se permite el cobro de la pensión de viudedad en esos divorcios y separaciones anteriores a 2008 sin derecho a pensión compensatoria y sin cumplir los requisitos del párrafo anterior cuando los beneficiarios tengan 65 años o más, no tengan derecho a otra pensión pública y la duración del matrimonio alcance al menos 15 años.

Así son las pensiones de viudedad de las parejas de hecho: requisitos, diferencias, cuantías…

De acuerdo con la Seguridad Social, la cuantía de la pensión de viudedad que pueden recibir los divorciados y separados depende tanto de sus circunstancias como del número de beneficiarios de esa pensión:

-Si es el único beneficiario y recibe pensión compensatoria, tiene derecho a la cuantía íntegra pero marcada por la cuantía de esa pensión compensatoria.

-Si es el único beneficiario y es víctima de violencia de género tiene derecho a la pensión íntegra.

-Si es el único beneficiario tras un divorcio o separación anterior a 2008 y sin pensión compensatoria solo recibirá la parte proporcional del tiempo convivido con el fallecido.

-Si hay varios beneficiarios se repartirá de forma proporcional a la convivencia con el fallecido. Al separado legal se le garantiza un 40% de la pensión, al igual que al cónyuge o conviviente superviviente.

La cuantía de las pensiones de viudedad

Enmarcadas dentro de las cuantías mínimas para las pensiones de viudedad y la cuantía máxima de las pensiones para 2021, la Seguridad Social informa en su web de las cuantías de estas pensiones de viudedad que también aplican para los casos de separados y divorciados:

-Con carácter general el importe de la pensión de viudedad es del 52% de la base reguladora del fallecido. Este importe aumenta al 60% de la base reguladora para personas de al menos 65 años, sin derecho a otras pensiones, sin ingresos procedentes de trabajos por cuenta propia o ajena y con unas rentas anuales por debajo de 7.707 euros.

-El 70% de la base reguladora siempre que se reúnan tres requisitos a la vez: tener cargas familiares (convivencia con menores de 26 años, menores acogidos, menores con guardia con fines de adopción o mayores de 26 años con discapacidad de al menos el 33%), que la pensión sea la principal fuente de ingresos (que sea superior al 50% de sus ingresos anuales) y que sus ingresos anuales totales no superen el resultado de sumar el límite para el reconocimiento del complemento de mínimos para pensiones contributivas a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares (en 2021 esta cantidad es de 18.877,60 euros).

Esta cantidad sirve, a su vez, de límite para la cuantía de la pensión: no puede ser superior a esos 18.877,60 euros anuales y, en caso de que la base reguladora a la que se tiene derecho sea mayor, se restará la cuantía hasta ese límite.

Fuente: https://www.eleconomista.es/