Curiosidades: ¿Qué situación tenía la mujer “casada” en España hasta hace pocos años?


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Da vértigo pensar,  la doble discriminación que hasta hace bien poco ha venido sufriendo en España  la mujer casada frente a la mujer soltera, ya que tras las nupcias, prácticamente era condenaba a una perpetua “minoría de edad” respecto a su marido, por expresarlo de algún modo, si a esto adicionamos que, en los años 50, la mayoría de edad estaba fijada a los 23 años, y que las hijas mayores de esta edad tenían impuesta restricción añadida, por mor del artículo 321 CC,  que prohibía solo a las hijas mayores de edad (en ningún momento el precepto mencionaba a los varones) dejar la casa paterna, hasta haber cumplido los 25 años, salvo que contaran con licencia o permiso del padre o de la madre en cuya compañía vivían, o bien para ingresar en convento, o contraer matrimonio, e inclusive cuando cualquiera de los padres hubieran contraído ulteriores nupcias, podemos llegar a la conclusión que el panorama era bastante restrictivo.

 

La mujer casada requería la licencia marital, para muchas cuestiones, esta consistía en que la mujer no podía adquirir por título oneroso o lucrativo, enajenar sus bienes ni obligarse, conforme al artículo 61 CC. En consecuencia, ninguna mujer casada podía realizar sin licencia marital ninguna actividad tan común, hoy en día, como:

– Realizar un viaje

– Vender cualquiera de sus bienes ni gravarlos con una hipoteca

– Solicitar el pasaporte

– Trabajar por cuenta ajena

– Ejercer el comercio

 

Con el objetivo de acabar con la limitación de la capacidad de la mujer dentro del matrimonio, a través de su sumisión al marido en las actuaciones patrimoniales,  la Ley de 1975 de reforma del Código Civil suprimió́ la licencia marital y entre otros avances, la mujer pudo aceptar herencias, en virtud del artículo 995 CC.

 

No obstante, a pesar de la supresión de la licencia marital y el cambio de planteamiento en el tratamiento de la mujer, la capacidad de obrar de la mujer casada no estaba totalmente equiparada con la del marido, ya que el marido continuó siendo el responsable de la gestión y administración de los bienes conyugales, en virtud del párrafo primero del artículo 59 CC, y todo ello, hasta que finalmente, se promulgó la Ley 11/81, de 13 de Mayo, sobre modificación del CC en materia de filiación, patria potestad y régimen económico matrimonial, no siendo hasta ese momento que la mujer casada no adquirió la plena igualdad. En realidad, estamos hablando del  año 1981 que no es una fecha tan lejana, es historia la historia reciente que ha afectado a muchas de nuestras antepasadas o incluso a algunas de quienes pudieran estar leyendo esta informacion.